REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001905
En fecha treinta de abril del dos mil ocho se dictó auto dándole entrada a la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, intentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana Dalia Guillermina Ceballos Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.84.496.075, asistida de la abogada Ana Teresa Alvizu, inscrita en el Inpreabogado con el N°.111.659, y a fines de seguir el curso legal correspondiente se instó a la misma a consignar a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de solicitud de rectificación, emanada del Registro Civil competente del sitio de su nacimiento; la cual fue consignada, tal como fue ordenado.
Expone la solicitante, en su escrito de solicitud, que solicitó ante el Registro Civil competente, su partida de nacimiento, dándose cuenta que en el Libro de Registro de Nacimientos aparece asentado su nombre como Dalia Josefina Ceballos Díaz, siendo esto incorrecto; por cuanto su verdadero nombre es Dalia Guillermina Ceballos Díaz, tal como aparece en su cédula de identidad y Acta de Matrimonio consignada a los autos; razón por la cual solicitó se ordene la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los duplicados de Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año mil novecientos cincuenta y tres, Acta N°.803, de fecha ocho de julio del citado año; los cuales se encuentran en el Registro Principal del Estado Anzoátegui.
En fecha treinta y uno de julio del dos mil ocho, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y fijó el lapso para dictar sentencia y, siendo la oportunidad para tal fin, observa:
El error denunciado consiste en que el funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, antes identificada, al momento de hacerlo asentó erróneamente el segundo nombre de la misma como Josefina, siendo lo correcto Guillermina, es decir que cambió su segundo nombre.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, probado como ha sido lo alegado, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana Dalia Guillermina Ceballos Díaz, identificada supra, inserta en los Libros duplicados de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en el año mil novecientos cincuenta y tres, Acta N°.803, de fecha ocho de julio del citado año; los cuales se encuentran en el Registro Principal del Estado Anzoátegui; de la manera siguiente: donde se asentó el segundo nombre de la solicitante como Josefina, siendo esto incorrecto; debe asentarse el mismo como Guillermina; es decir se debe cambiar el segundo nombre como Guillermina; en adelante tómese como el nombre correcto de la solicitante como Dalia Guillermina Ceballos Díaz. - Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, a fines de su remisión al Organismo correspondiente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de agosto del año Dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley, siendo las 12:50 m. Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.
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