REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-002845
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Carlos Emilio Alonzo Pérez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.232.929, asistido por la abogada Yahumaru Gómez de Graca, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.122, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo automotor, cuyas características son las siguientes; “Vehículo Marca: Ford, Modelo Conquistador, Año: 1.985, Color Dorado, Placas XLW633, Serial: AJ85FK83263, de seis puestos”; asimismo el contenido del oficio No. 9700-07211615 de fecha 15 de julio de 2.008, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Ogleydis Karlet Godoy Marcano y Alfredo Javier Paulo China, identificadas en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Carlos Emilio Alonzo Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 8.232.929, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria.,
Abg. Mirla Mata Rojas.