REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2007-000108

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado Judicial de BANESCO, BANCO UNIVERSAL, y visto el contenido de la misma, el Tribunal observa lo siguiente:

Consta de autos, que en fecha 04 de Junio de 2007, fue interpuesta la presente demanda, por cobro de Bolívares a través del Procedimiento por Intimación, interpuesta por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la empresa MANUFACTURAS FLEXI BOX, C.A., y en contra del ciudadano JOSE YABUR NAHRA, todos plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2007, cuya admisión constituyó el decreto de Intimación a través del cual se le intimó al demandado apercibido de ejecución a que pagara o hiciera oposición a las cantidades de dinero intimadas.-En fecha 18 de Julio de 2007.

En fecha 01 de Octubre de 2007, el apoderado actor, consignó escrito debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Cumaná, estado Sucre mediante el cual el ciudadano JUAN JOSE YABUR NAHRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.437.057, mediante el cual, el mencionado ciudadano procede a darse por citado, y asimismo, reconoce y ratifica las obligaciones esgrimidas en el presente juicio.
En base a ello, este Tribunal, por auto de esta misma fecha, ordenó realizar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, desde la fecha en que el apoderado judicial consignó en autos el escrito mediante
el cual se da por intimado el demandado debidamente notariado, es decir, desde el día 01 de Octubre de 2007, exclusive, hasta la fecha en que venció el lapso de diez (10) días para hacer oposición al decreto intimatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, realizado el cómputo ordenado por secretaría, el mismo arrojó que el lapso para que el demandado hiciera oposición venció el día 17 de octubre de 2007, no constando en autos que el intimado haya hecho oposición correspondiente.-

En consideración a lo anterior, establece el articulo 651 ejusdem, lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192 en el caso del artículo anterior, el defensores su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.-

Así las cosas, tenemos que por tratarse el procedimiento de intimación de uno de los juicios catalogados como procedimiento especiales contenciosos, en el cual al no hacer el intimado oposición al decreto intimatorio, es decir, la simple declaración del presunto deudor de querer el contradictorio y el conocimiento ordinario, inevitablemente se produce la realización material y efectiva del derecho que queda reconocido al intimante acreedor del titulo presentado como instrumento fundamental de la demanda. En consecuencia el título presentado se hace ejecutivo.

En el caso de autos, tal como se observa de la revisión de las actas procesales, el demandado no hizo oposición al decreto intimatorio en el lapso legal, y como quiera que el decreto de intimación hace las veces de admisión de la demanda, y de un a sentencia anticipada, sujeta a una condición, que no es más que el demandado haga oposición, no habiendo realizado la misma en el caso de autos, dicho decreto queda firme y el instrumento en que el demandante fundamentó su pretensión, como lo es el pagaré Número 495106, el cual riela al folio ocho (8), del presente Expediente, debe tenerse como titulo ejecutivo y así se declara.-

En consecuencia, firme como se encuentra el decreto de intimación dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2007, el cual se da aquí por reproducido, y que se encuentra debidamente motivado y cumple con los demás requisitos establecidos en el artículo 647 ejusdem, en razón de que la empresa MANUFACTURAS FLEXI BOX, C.A., así como el ciudadano JOSE YAHBUR NAHRA no hicieron oposición ni por si ni por medio de apoderado al decreto intimatorio, de conformidad con lo establecido en los artículo 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose la ejecución forzosa del procedimiento y así se declara.-

A tal efecto, se decreta el embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de los demandados hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES (BsF.48.159,00), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, es decir el doble de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (BsF.21.404,00), más la cantidad de más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 5.351,00), monto que comprende las costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% del valor de la demanda, y si el embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, éste se hará hasta por la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF.26.755), monto que comprende el valor de la demanda, es decir, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES (BsF.21.404,00), más la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (BsF. 5.351,00), monto que comprende las costas, costos y honorarios profesionales, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% por ciento del valor de la demanda, y a los fines de hacer efectiva la medida decretada, se ordena librar el respectivo mandamiento de ejecución.-
La juez Suplente Especial La Secretaria

Dra. HELEN PALACIO G. Dra. MARIEUGELYS GARCIA C.