REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2008-000185


Vista la Transacción suscrita en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2.008, entre el Abogado HUMBERTO OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 5.372, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos BENJAMIN CALDERARO y CARMEN IRIS DE CALDERARO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, Distrito Capital y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-920.368 y V-141.753, parte demandante, por una parte y por la otra, la Abogada MARIANA FIGUEROA MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.496, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARLA GABRIELA MENDOZA ROMERO, parte demandada; la cual corre inserta en el folio 42; el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, y así se decide.- Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, con inserción de la anterior transacción, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-







HPG/czm.-