REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-V-2008-001644
Vista la diligencia de fecha 29 de Julio de 2.008, suscrita por la Ciudadana: COROMOTO DEL VALLE FREITES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.958.232, debidamente asistida por el Dr. RICARDO A. BAJARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.145, y visto el contenido de la misma, con la cual, desiste del presente procedimiento por ACCION INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO, en contra de MARLENI RODRIGUEZ y OTROS, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente expediente. De igual forma se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial.
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/luyanny.-
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