REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003630

Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana CARMEN MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.237.296, actuando en su propio nombre; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la Solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que la presente Solicitud, se encuentra la partida de nacimiento de un joven llamado JOSÉ RAFAEL QUIARO RODRIGUEZ, el cual para la presente fecha cuenta con dieciséis (16) años de edad. Ahora bien, por cuanto este Tribunal no conoce de solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad ni adolescentes, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la misma y en consecuencia declina su conocimiento, en razón de la materia, al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se ordena librar Oficio y remitir la presente Solicitud al Juzgado ordenado, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Cúmplase.
Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García
Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella


/Oas