REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En fecha 02 de Marzo del 2.006, este Tribunal admitió la presente Demanda que por Partición de Herencia, hubiere incoado el ciudadano CARLOS JOSE ANUEL MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.341.118, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.023 y de este domicilio, en su condición de Heredero de la sucesión CANDELARIO ANUEL PEREZ, en contra de los ciudadanos SANTOS HERNANDEZ ANUEL y MANUEL VELASQUEZ ANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 1.190.451 y S/N y de este domicilio.
Observando este Tribunal que en fecha 16 de Marzo del 2.006, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera esta Juzgadora, que se produjo la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Oas
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