REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-003440
Visto el escrito de fecha 06 de Agosto de 2.008, suscrito por los ciudadanos: ENRIKA VALENTINA ORTIZ NAVARRO y OSCAR DANIEL CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.716.451 y 13.664.217, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NAILET CAROLINA AZOCAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.958, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 27 de Junio de 2.007.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 20 de Diciembre de 2.006, por ante el Registro Civil adscrito a la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ENRIKA VALENTINA ORTIZ NAVARRO y OSCAR DANIEL CASTILLO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.716.451 y 13.664.217, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
En esta misma fecha, siendo las 11:19 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/Gledys.-
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