REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003349
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus anexos, presentada por la ciudadana HERMELINDA JOSE LEON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.672.775, debidamente asistida por la Abogada NEYLAMAR HERNANDEZ DE QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.110; en su condición de Hijo del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS LEON RODRIGUEZ, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS LEON RODRIGUEZ, fallecido Ab-intestato el 04 de Marzo de 2008.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH PALICHE DE HERNANDEZ y GLEIDIS JOSEFINA RODRIGUEZ DE ROJAS, de fecha 04 de Agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE DE LOS SANTOS LEON RODRIGUEZ, a su viuda e hijos, ciudadanos LIDIA JOSEFA BRITO viuda de LEON, HERMELINDA JOSE LEON BRITO, JOSE DE JESUS LEON BRITO, NILDA DEL VALLE LEON BRITO y ELIO JOSE LEON BRITO, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/luyanny.-