REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana ROSANA FERNADEZ BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.251.653 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana SHIRLEY APONTE, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N° 45.967; mediante la cual solicita que sea declarado el ciudadano GREGORIO ELOY FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.023.689 y los ciudadanos LADYS ZULAY, YSBELYS MARGARITA, GREGORIO ELOY Y JOSE GREGORIO FERNADEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.218.491, 8.223.028, 8.234.509 y 8.234.520, todos de este domicilio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANA TRINIDAD BASTARDO DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.157.531, quien falleció ab-intestato en fecha 22 de Diciembre del año 2.003, en el Centro de Especialidades Anzoátegui de Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción de la ciudadana ANA TRINIDAD BASTARDO DE FERNANDEZ, Acta de Matrimonio de los ciudadanos GREGORIO ELOY FERNANDEZ y ANA TRINIDAD BASTARDO DE FERNANDEZ, Acta de Nacimiento de los ciudadanos ROSANA, LADYS ZULAY, YSBELYS MARGARITA, GREGORIO ELOY Y JOSE GREGORIO FERNADEZ BASTARDO; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE BENJAMIN AGUILAR y ROXANA DEL CARMEN BURIEL GUATACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.549.923 y 8.270.306, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que si la conocían de vista, trato y comunicación; Que si saben y les consta que la ciudadana de cujus tuvo cinco (5) hijos; Que saben y les consta que los ciudadanos plenamente ya identificados son los únicos y universales herederos de la de cujus.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor del ciudadano GREGORIO ELOY FERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.023.689 y los ciudadanos ROSANA, LADYS ZULAY, YSBELYS MARGARITA, GREGORIO ELOY Y JOSE GREGORIO FERNADEZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.251.653, 8.218.491, 8.223.028, 8.234.509 y 8.234.520, todos de este domicilio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la ciudadana ANA TRINIDAD BASTARDO DE FERNANDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 1.157.531.
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) Copias Certificadas para ser entregadazas a la solicitante. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones originales a la misma, a los fines legales consiguientes.
Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de siete (07) folios útiles. Conste.
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Oas