REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2005-004064

Visto el escrito de fecha 06 de Agosto de 2.008, suscrito por los ciudadanos: JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ y YAMILE ANDREA VASQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.259.857 y 14.828.932, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO SALAZAR LEDEZMA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.112, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 17 de Octubre de 2.005.-
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 07 de Abril de 2.005, por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: JUAN RICARDO GUZMAN HERNANDEZ y YAMILE ANDREA VASQUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.259.857 y 14.828.932, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 13 días del mes de Agosto de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Suplente Especial.

Abog. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

En esta misma fecha, siendo las 12:19 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,








HPG/luyanny.-