REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano ELIO RAMÓN CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.057.173, y domiciliado en San Antonio de Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.884 y de este domicilio y visto el justificativo evacuado por ante el Juzgado Ordinario de Municipio de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con las declaraciones de los ciudadanos: PEDRO FELIPE MARAIMA, RAUL CELESTINO TRIANA MALENO y JOSÉ CELESTINO CARPIO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.235.850, 14.828.696 y 8.238.989 y domiciliados en San Antonio de Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años que si saben y les consta que el ciudadano en cuestión a ocupado por mas de treinta y cinco (35) años la denominada porción de terreno; que si saben y les consta que con la ayuda de la cónyuge del ciudadano solicitante ha fomentado la porción de terreno; que si saben y les consta que dicho terreno esta cercado con nueve (09) cintas de alambre de púas, con estantes de maderas, divididas en tres (03) potreros, donde se encuentran matas de Cujies, de Guatacaro y árboles frutales de distintas especies; que si saben y les consta que allí existen matas de ciruelas y cincuenta (50) ovejas de distintos tamaños; que si saben y les consta que el ciudadano en cuestión vive de la agricultura y la cría; que si saben y les consta que el mencionado ciudadano ha fomentado todos los gasto de su propio peculio y ellos han permanecido allí por muchos años y su valor aproximado es de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (50.000.000,Bs.) (hoy en día CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000, BsF.); y que dan razones fundadas por todo lo dicho por ellos ya que todo es cierto.
Este Juzgado, vista la documentación acompañada a la presente Solicitud y las Declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficiente tales pruebas.
Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre u Fundo Agropecuario ya identificado, a favor del ciudadano ELIO RAMÓN CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.057.173, y domiciliado en San Antonio de Píritu, Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.884 y de este domicilio. Asimismo, se le ordena expedir por secretaria Copia Certificadas de toda la presente Solicitud, por lo que se le insta a consignar los fotostatos a fin de ser certificados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

ASUNTO: BP02-S-2007-006400
HPG/Oas