REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-A-2008-000010

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2008, mediante el cual dejó sin efecto la medida decretada en fecha 25 de junio de 2008, y ordenó la práctica de una inspección judicial en el inmueble objeto del presente litigio, para lo cual se designó como Técnico Agropecuario, al ciudadano YUZMER JOSE RODRIGUEZ MAITA, a los fines de asesorar a la ciudadana Juez Suplente Especial en la misma, este Tribunal antes observa:

En fecha 12 de julio de 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal en el inmueble objeto del presente litigio, y estando presente el Abogado EDSON CANACHE, en su carácter de Defensor Público Agrario, representando a título gratuito a los demandados, y el Técnico Agropecuario designado, se llevó a cabo la Inspección ordenada, dejándose constancia, a través de la asesoría prestada por el ciudadano YUZMER JOSE RODRIGUEZ MAITA, y por así constarle igualmente al Tribunal, de la existencia de actividad ganadera; de que se trata de un terreno predominante pecuario, con bosque y fauna silvestre; de la existencia de aproximadamente sesenta (60) cabezas de ganado bovino, los cuales no pudieron ser especificados con todas sus características, debido que el mismo se encontraba disperso al momento de la inspección. Igualmente se dejó constancia que no le fue posible determinar el tipo de producción del ganado, es decir, si es lechera o de engorde, y por ende no fue posible determinar la cantidad de dicha producción y a quien iba dirigida, y por último se dejó constancia que los portones que dan acceso al inmueble inspeccionado, se encontraba abierto y el ganado se encontraba disperso en el terreno.-

Ahora bien, en fecha 07 de julio de 2008, el antes mencionado, Técnico Agropecuario designado, presentó escrito contentivo de informe de la inspección técnica realizada, lo cual no fue ordenado por este Juzgado, ya que el cargo para el cual fue designado, estaba limitado a asesorar a la ciudadana Juez Suplente Especial, en el momento de la práctica de la Inspección Judicial, asesoría que quedó asentada en cada uno de los particulares que conforman el acta levantada a tales efectos, y no en otra oportunidad tal como lo hizo el mencionado experto.

En ese sentido, y por cuanto de dicho escrito se desprende una serie de información la cual no fue constatada por este Tribunal in sitio, aunado al hecho de que al momento del traslado no se constató perturbación alguna para realizar la actividad agraria del fundo, relacionada con el cuido, aseo y alimentación del ganado que se encuentra en el mismo, todo en virtud de que el tribunal dejó constancia de que los portones que dan acceso al mencionado inmueble se encontraban abiertos, por lo que se pudo entrar al mismo sin ningún inconveniente, incluso se pudo tener acceso al ganado, por lo que observa este tribunal que no existe impedimento para que los solicitantes puedan realizar las actividades de cuido del ganado, por cuanto no quedó comprobado con la inspección judicial, una situación fáctica concreta que sirva de fundamento al decreto de la medida por lo que no se obstaculiza en criterio de esta sentenciadora, la continuidad de la producción agroalimentaria, tal como lo prevé el artículo 163 de la ley de Tierras y desarrollo Agrario.- En razón de todo lo anterior el tribunal declara: PRIMERO: Desecha el escrito de informe técnico presentado por el ciudadano YUZMER JOSE RODRIGUEZ MAITA, en su carácter de técnico agropecuario designado.- SEGUNDO: Niega la medida cautelar solicitada en virtud de que no fueron demostrados los extremos de ley, requeridos para el decreto de dicha medida, contenidos en los Artículos 254 y 255 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica