REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE y YONDEL JESÚS CHACÓN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.340.525 y 8.264.995 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LISSET QUINTAL CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.240 y de este domicilio, mediante la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal Observa:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 28 de Diciembre 1.996, por ante la primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este estado.
Que del matrimonio no procrearon ningún hijo.
Que se separaron de hecho desde el día 01 de Mayo de 2.003, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la presente solicitud en fecha ocho de Julio del 2.008, librándose la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público en fecha 30 de Julio del 2.008, la cual se dio notificada en fecha 31 de Julio del 2.008, no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad, referida tal como consta en autos.
Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día 28 de Diciembre 1.996, por ante la primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y habiéndose separado de hecho desde el día 01 de Mayo de 2.003, situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos MIRLENYS LIBERTAD GUEVARA BAUTE y YONDEL JESÚS CHACÓN MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.340.525 y 8.264.995 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana LISSET QUINTAL CARDOZO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.240 y de este domicilio; asimismo y por la Autoridad que me confiere la Ley, queda disuelto el vínculo matrimonial existente los solicitantes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial

Dra. Helen Palacio García Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria

Abg. Marieugelys García Capella

ASUNTO: BP02-F-2008-000374
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