REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-002921
Vista la anterior solicitud de TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO y sus anexos, presentada por la ciudadana ANA JOSEFA COROMO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.172.847, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano, ciudadano, JOSE DE JESUS MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NORMA MORAN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el 14.380; donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus PETRA ANGELICA MARTINEZ, fallecido Ab-intestato el 25 de Septiembre de 2006.-
Este Tribunal, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos EUGENIA DEL VALLE RODRIGUEZ PULIDO y MERCEDES ALLILDA HIGUERA NIEVES, de fecha 12 de Agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus PETRA ANGELICA MARTINEZ, a sus hijos, ciudadanos, ANA JOSEFA COROMO MARTINEZ y JOSE DE JESUS MARTINEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/luyanny.