REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
198º y 149º
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.780 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 111.605 y de este domicilio; mediante la cual solicita que sea declarada la ciudadana YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS, ya plenamente identificada y los ciudadanos ISBEL JOSEFINA, ALIS GUSTAVO, FRANKLIN JOSÉ, EDGAR ALBERTO, PEDRO CELESTINO, LUZ MARINA, JESÚS RAFAEL, JOSÉ LUIS y FRANK ALEXANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.212.322, 8.217.390, 8.217.389, 8.237.061, 8.237.064, 8.256.687, 8.263.123, 8.263.122 y 8.283.175, todos de este domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISABELINO MISEL FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 498.175, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Junio del 2.008, en la ciudad de Barcelona; y vistos asimismo los recaudos acompañados, como son Acta de Defunción del ciudadano ISABELINO MISEL FLORES, Acta de Matrimonio de los ciudadanos ISABELINO MISEL FLORES y LUISA CONTRERAS, Acta de Nacimiento de la ciudadana YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS, y de los ciudadanos ISBEL JOSEFINA, ALIS GUSTAVO, FRANKLIN JOSÉ, EDGAR ALBERTO, PEDRO CELESTINO, LUZ MARINA, JESÚS RAFAEL, JOSÉ LUIS y FRANK ALEXANDER CONTRERAS; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos GERMANICA DEL VALLE GONZALEZ, GRICELYS JOSEFINA TORRES GAMBOA y GIOVANNI CICCIARELLA SCIFO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 8.235.031, 15.154.615 Y 8.266.786, y de este domicilio, quienes comparecieron por ante este Tribunal, y bajo juramento, manifestaron: Que si la conocían de vista, trato y comunicación; Que si saben y les consta que el ciudadano de cujus falleció en la referida fecha; Que saben y les consta que los ciudadanos ISABELINO MISEL FLORES y LUISA CONTRERAS contrajeron matrimonio en dicha fecha. Que si saben y les consta que sus diez hijos ya identificados y la ciudadana LUISA CONTRERAS son los Únicos y Universales Herederos del de cujus.
Este Tribunal declara las presentes actuaciones suficiente TITULO DE PERPETUA MEMORIA, a favor de la ciudadana YANET DEL VALLE MISEL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.220.780 y de este domicilio, y de los ciudadanos ISBEL JOSEFINA, ALIS GUSTAVO, FRANKLIN JOSÉ, EDGAR ALBERTO, PEDRO CELESTINO, LUZ MARINA, JESÚS RAFAEL, JOSÉ LUIS y FRANK ALEXANDER CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.212.322, 8.217.390, 8.217.389, 8.237.061, 8.237.064, 8.256.687, 8.263.123, 8.263.122 y 8.283.175, todos de este domicilio; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase a éstos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el ciudadano ISABELINO MISEL FLORES, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 498.175.
Se ordena expedir por Secretaría dos (02) Copias Certificadas para ser entregadazas a la solicitante. Asimismo, se ordena la devolución de las presentes actuaciones originales a la misma, a los fines legales consiguientes.
Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, se devolvieron las presentes actuaciones, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Oas