REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-T-2008-000026
Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus anexos, intentada por la ciudadana GRISALIDA DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.409.361, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JESUS EFRAIN CARVAJAL BASTARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 100.879, en contra del ciudadano ALBERTO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.902.265, y en contra de las empresas CRUCEROS ORIENTE SUR, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Agosto de 1995, bajo el N° 37, Tomo 292, y SEGUROS GUAYANA C.A. Este Tribunal le da entrada, ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año. En consecuencia, a los fines de su admisión este Tribunal observa:
Señala el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la introducción de la demanda en los procedimientos orales, y por ende aplicable al Procedimiento de Tránsito Terrestre que nos ocupa, lo siguiente:
“El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el Artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán su declaración en el debate oral….
Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirá después, a menos que trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la Oficina donde se encuentra”
Ahora bien, de la norma antes transcrita se observa que en el procedimiento de Tránsito Terrestre, por ser un juicio oral, las pruebas de las cuales se servirá la parte demandante, deben ser ofertadas conjuntamente con el libelo de demanda por ser esta la única oportunidad procesal y requisito fundamental para la admisión de la misma, a menos que se traten de documentos públicos y se haya indicado en el libelo la Oficina o lugar donde se encuentran.
En este sentido, una vez revisado el escrito de demanda, se pudo constatar que el actor no ofertó prueba alguna, tal como lo prevé la norma in comento, pues si bien es cierto, que anexó a dicha demanda copia simple del Expediente de Tránsito Nº 018-03; y Título Supletorio Expedido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, no es menos cierto que los mismos no fueron ofertados como medios de pruebas a dicha demanda, en consecuencia, la demanda interpuesta no llena los requisitos establecidos por la Ley, por lo que es forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarar INADMISIBLE, la presente demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, todo de conformidad con el Artículo 341 de nuestra Ley Adjetiva; y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria Accidental,
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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