REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000615

Visto el Recurso de Apelación intentado en fecha 28 de agosto de 2008 por la ciudadana LISBETH DEL VALLE GALINDO DIAZ, actuando en su condición de Presidenta de la COOPERATIVA BORDADO Y CONFECCIIONES UN NUEVO AMANECER, S.R.L. asistido por el abogado ASDRUBAL ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.432, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de de agosto de 2008, por el Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites del estado Anzoátegui, este Tribunal; visto que el Recurso ordinario de apelación debe ser intentado por ante el Juzgado que dicta la sentencia con la cual no existe conformidad, para que ese Juzgado posteriormente observando que dicho recurso haya sido intentado en el lapso legal correspondiente, oiga la apelación y ordene remitir las actuaciones al Juzgado Superior correspondiente, no siendo dable intentar la apelación por ante el Juzgado Superior, asimismo; visto que este Juzgado mediante auto de esta misma fecha en la causa principal, signada con el Nª BP02-R-2008.0000615, ordenó la devolución de dicha a su Tribunal de origen, a los fines de dejar transcurrir el lapso correspondiente a la Apelación, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías constituciones, declara improcedente la apelación intentada en esta instancia e insta al apelante a proponer el recurso pertinente por ante el Juzgado a-quo y así se decide.- Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial;

Dra. Helen Palacio García
La Secretaria;

Abog. Marieugelys García Capella