REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000533
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NELSON JOSE LOPEZ y MIREYA JOSEFINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.495.001 y V-5.192.938, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada ELSA MAJIAS DE RIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.751; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiséis (26) de Junio de 1.975 por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui; que contraído el matrimonio civil fijaron la residencial conyugal en la vereda Nº 40, casa Nº 30, sector Nº 2 de la Urbanización Boyaca III, en Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; pero es el caso que desde el día veinticuatro (24) de Diciembre de 1.980 hasta la presente fecha existe una verdadera separación de hecho entre ellos, por lo que decidieron solicitar la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; que de dicha unión procrearon un hijo, de nombre NELSON ENRIQUE LOPEZ DIAZ, quien es venezolano y mayor de edad; no obtuvieron bienes gananciales.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud el día treinta (30) de Junio de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2.008), tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sea procedente su pedimento.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de Junio de 1.975, y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NELSON JOSE LOPEZ y MIREYA JOSEFINA DIAZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pozuelos, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha veintiséis (26) de Junio de 1.975, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,
Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/czm.-
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