REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2007-003670

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana CARMEN DIONISIA LOPEZ DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-531.558 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado LUIS ENRIQUE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.586, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre terreno municipal con una superficie de UNA HECTAREA SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1 Ha con 6.623 M2), y una casa con un área de construcción de OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO (84,55M2); situada en el asentamiento Campesino el Rincón, Sector El Rincón Adentro, parroquia Pozuelo Municipio Sotillo, alinderados de la siguiente forma NORTE: Calle Nº 4; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Silva; ESTE: Vía interna del Asentamiento El Rincón, y OESTE: Terrenos ocupados por Jesusita Ramirez.-
Visto igualmente las declaraciones evacuadas por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la esta Circunscripción Judicial, de los testigos ciudadanos RAMON DE JESUS SOSA TORRES, SONIA IRENE LOPEZ DE HERNANDEZ, LUIS ERNESTO SERRANO AGUILARTE y LUIS MARIA SALAZAR CAGUANA, identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 71 de fecha 28 de Abril de 2008, proveniente de la Alcaldía del Municipio Sotillo e igualmente el oficio de fecha 05 de Mayo de 2008, proveniente del Instituto Nacional de Tierras; consta que la solicitante ciudadana CARMEN DIONISIA LOPEZ DE GUAIPO, construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicada asentamiento Campesino el Rincón, Sector El Rincón Adentro, parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con un Área de Terreno Municipal de UNA HECTAREA SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1 Ha con 6.623 M2), y un Área de Construcción de OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y CINCO (84,55M2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana CARMEN DIONISIA LOPEZ DE GUAIPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-531.558 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten: de una Casa de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cerámica, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, sala, cocina, dos (2) baños, comedor, corredor, tanque plástico para almacenamiento de agua con capacidad de 2.500Lts., en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (BsF. 80.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-
La Juez Suplente Especial,

Dra. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-