REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-000417

Visto el convenimiento planteado por la abogado en ejercicio VERY B. ESQUIVEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.573, en su carácter de apoderada Especial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 05 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 9, Tomo 175-A-Pro, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-00002961-0, por una parte y por la otra la ciudadana MARIA MILAGROS VARGUES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.316.147, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LEONARDO LEDEZMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.365, en el presente procedimiento por RESOLUCION DE CONTRATO, y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA, dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 de Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/luyanny.-