REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BH03-S-2000-000032
Se contrae el presente asunto a la solicitud de TITULO SUPLETORIO intentado por PEDRO RAFAEL BISCOCHEA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 424.821.- Se observa que desde el día 22 de Noviembre de 2000, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 22 de Noviembre de 2000, fecha en la cual se estampó la última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy ha transcurrido mas de Un (1) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
En Barcelona, a los 05 días del mes de Agosto de 2008.- Años: La Independencia 198° y La Federación 149°.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,

Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-

En la misma fecha, siendo las 10:36 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria.


HPG/luyanny.