REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2007-005714
Se contrae el presente asunto a la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentado por JONAS ANTONIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.980.275.- El Tribunal observa:
El artículo 185-A del Código Civil, señala que el otro conyugue debe ser debidamente notificado de la acción intentada, debiendo comparecer por ante el Juez del Tribunal a exponer lo que creyere conveniente respecto al procedimiento de divorcio, y que la no comparecencia del mismo, trae como consecuencia la extinción y finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 10 de Julio de 2008, fecha en la cual se agrego a los autos las resultas de la citación de la ciudadana BLANCA CARIDAD CAVADIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.221.949, y habiendo transcurrido el lapso concedido a la misma para comparecer ante este Tribunal, sin que lo haya hecho, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 185-A del Código Civil, se consumo la extinción del presente procedimiento.-
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINGUIDO el presente Procedimiento ordenando el archivo definitivo del mismo.- Así se decide.-
En Barcelona, a los 05 días del mes de Agosto de 2008.- Años: La Independencia 198° y La Federación 149°.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. Helen Palacio García.-
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 12:36 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.
HPG/luyanny.
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