REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano EDGARDO RAFAEL AREYAN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.259.601 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO CARVAJAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857 y de este domicilio y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: AMADOR CASTILLO y LEOVIGILDA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.983.197 y 8.241.411 y de este domicilio, quienes manifestaron que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si saben y les consta que el vehículo lo adquirió el ciudadano en cuestión, por compra al ciudadano ALDO F. ROJAS ANFOSSI, por la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (7.000.000), para aquel año, que si saben y les consta que en varias oportunidades el ciudadano en cuestión, ha intentado comunicarse con el vendedor, ciudadano ALDO F. ROJAS ANFOSSI, la cual se le ha hecho imposible y que si saben y les consta que actualmente el ciudadano en cuestión, tiene en posesión el vehículo antes descrito. El vehículo en cuestión tiene las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA SINCRONICO, CLASE AUTOMOVIL, PLACAS FAA-36L, SERIAL CARROCERIA AE1019819508, AÑO 1996, COLOR PLATA, SERIAL MOTOR 4AL004377, y este Juzgado, vista la documentación acompañada a la presente Solicitud y las Declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados, considera suficiente tales pruebas.
Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre el Vehículo antes nombrado e identificado, a favor del ciudadano EDAGRDO RAFAEL AREYAN SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.259.601 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano PEDRO CARVAJAL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857 y de este domicilio. Asimismo, se le ordena expedir por secretaria Copia Certificadas de toda la presente Solicitud, por lo que se le insta a consignar los fotostatos a fin de ser certificados.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
ASUNTO: BP02-F-2008-000374
HPG/Oas