REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
ASUNTO: BH03-S-2001-000001
En fecha 20 de Mayo del 2.003, este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de Divorcio, fundamentado por el Artículo 185-A del Código Civil, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este misma Circunscripción, en virtud de la Declinación de la Competencia, presentado por los ciudadanos LUIS JESÚS COUTHINHO y ANA ISABEL MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 218.270 y 907.940 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAM BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.371 y de este domicilio.
Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal que desde la fecha en que se dio entrada a la presente causa, hasta la presente fecha, la parte actora no ha impulsado ningún otro acto ni procedimiento alguno.
En este sentido, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de los solicitantes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (cfr CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).
En el presente caso, considera quien Sentencia que la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Solicitud Divorcio fundamentado por el Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos LUIS JESÚS COUTHINHO y ANA ISABEL MONSERRATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 218.270 y 907.940 y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana MIRIAM BARRIOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.371 y de este domicilio, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (06) días del mes de Agosto del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Juez Suplente Especial
Dra. Helen Palacio García
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 8:45 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
Secretaria
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/Oas
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