REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003570
Por recibida la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos JOSE SALVADOR MAITA VASQUEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARZOLA, LEON RAFAEL FERNANDEZ ARZOLA, JUAN CARLOS FERANDEZ ARZOLA, DANNY JOSE MAITA ARZOLA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 4.008.645, 10.291.212, 10.298.233, 13.169.232, 17.236.692 y 11.905.165, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.368.-
Este Juzgador, a los fines de pronunciarse respecto a su admisión, observa de la revisión efectuada al escrito de solicitud y los recaudos presentados por los solicitantes, ciudadanos JOSE SALVADOR MAITA VASQUEZ, JOSE GREGORIO FERNANDEZ ARZOLA, LEON RAFAEL FERNANDEZ ARZOLA, JUAN CARLOS FERANDEZ ARZOLA, DANNY JOSE MAITA ARZOLA y LUZMILA DEL CARMEN FERNANDEZ ARZOLA y LEOMAIKER DE JESUS MAITA ARZOLA, plenamente identificados en autos, quienes solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMEN AURORA ARZOLA DE MAITA, se evidencia en dicha solicitud, que entre los mismos, existe un menor de edad, de nombre LEOMAIKER DE JESUS MAITA ARZOLA, quien nació el Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO (2.001), tal y como se evidencia en su Partida de Nacimiento inserta al folio trece (13) del expediente.-
En tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental.-
Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAF/Osc.-
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