REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-F-2008-000324
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MORELBA JOSEFINA LOPEZ GUEVARA y FERNAN JOSE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números V-8.321.657 y V-8.333.085, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado NOHELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.770; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día ocho (08) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el numero doscientos cuarenta y dos (242), que en Copia Certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombre FERNAN JESUS VASQUEZ LOPEZ y FERNANDA CAROLINA VASQUEZ LOPEZ y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el cinco (5) de enero de dos mil tres (2.003), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha siete (7) de mayo de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MORELBA JOSEFINA LOPEZ GUEVARA y FERNAN JOSE VASQUEZ, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de julio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Accidental
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
En ésta misma fecha, siendo las diez y dos de la mañana (10:02 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario Accidental
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-
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