REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003494
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la Abogado DEXABET ROSALES CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.176, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos MARIA JOSEFINA BOLÍVAR y JOSE RAFAEL LOPEZ MANTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.697.041 y V-4.733.821, respectivamente, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurias constituidas por TRES (3) MODULOS cada uno identificados de la siguiente manera: MODULO “A” con una medida aproximada de doce metros (12 Mts) de largo por cinco metros (5 Mts) de ancho, conformado por tres (3) locales comerciales cada uno de cinco metros (5 Mts) de largo y cinco metros (5 Mts) de ancho, cuyos locales comerciales fueron construidos de cemento y bloques, techo de platabanda, puertas de madera con cerraduras de bronce y ventanas de maderas, cada uno con un baño, poceta, lavamanos, piso de cemento pulido, con sus respectivas ventanas y puertas de madera, igualmente le corresponde a cada local comercial un deposito y dos (2) puestos de estacionamiento.- MODULO “B” mide aproximadamente de doce metros (12 Mts) de largo por seis metros (6 Mts) de ancho, constante de ocho (8) habitaciones de cuatro metros de largo (4 Mts) por tres metros de ancho (3 Mts).- MODULO “C” mide aproximadamente doce metros (12 Mts) de largo por seis metros (6 Mts) de ancho constante de ocho (8) habitaciones de cuatro metros (4 Mts) de largo por tres metros de ancho (3 Mts), lo cual hace un total de dieciséis (16) habitaciones, cada una conformada con Un (1) Baño, Un (1) Closet, puertas y ventanas de madera, cerraduras de bronce, piso de cemento pulido, con techo de tejas.- A cada habitación le corresponde un puesto de estacionamiento para un total de dieciséis (16) puestos.- Dichas bienhechurias están construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Comercio de Píritu, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, con un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1200 Mts2).- Igualmente han construido un tanque subterráneo que tiene una profundidad de Un Metro con Noventa y Cinco (1,95 Mts) por cinco metros (5 Mts) de largo por cuatro metros con dieciséis centímetros (4,16 Mts).- Las antes mencionadas bienhechurias se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta y ocho metros (48 Mts) con casa que es o fue de Blanca Rosberg de Mata; SUR: En Cuarenta y Ocho metros (48 Mts) terreno que es o fue de Dolores Portillo de Manzini; ESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con la Calle Comercio y OESTE: En veinticinco metros (25 Mts) con la quebrada Santa Rosa.- Las bienhechurias están dotadas de servicios de aguas blancas, instalaciones eléctricas y sistema de aguas negras y que invirtió en la construcción referida, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00).-
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos CANDELARIO PARAO y ROSA ANGELICA PARAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.485.510 y V-8.292.352, respectivamente, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha cinco (5) de agosto del año dos mil ocho (2.008), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos MARIA JOSEFINA BOLÍVAR y JOSE RAFAEL LOPEZ MANTILLA, antes identificados, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a los interesados.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Accidental

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-


PRM/JAFL/mjrr.-