REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-T-2007-000038

Vista la diligencia que antecede de fecha 06 de Agosto del 2.008, suscrita por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ CURUPE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.246.550; el Tribunal observa :Riela al Folio treinta y cinco (35), poder Apud Acto que confiriera la ciudadana MARIBEL JOSEFINA GOMEZ CURUPE, venezolana, mayor de edad , Titular de la Cédula de Identidad No. 8.246.550, al Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.058, en el cual faculta al mismo a darse por notificado, convenir, transigir, repreguntar testigos, hacer postura en remate, recibir cantidades de dinero o valores que lo represente en su nombre.- Ahora bien establece el Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: El Poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.- Así las cosas del análisis de la norma anteriormente transcrita y de la remisión del Poder otorgado al Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS, antes identificado, se evidencia que el mismo no esta facultado para desistir de la presente demanda, es por lo que este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la Homologación del Desistimiento presentado por el Abogado RIDER CAMPOS ZACARIAS.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.-