REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003503
Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YVELIZETH RUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-4.974.538, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.733 y de este domicilio, donde solicita sea declarada junto a los ciudadanos LUISA MARCANO DE RUIZ, AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, WILMER ANTONIO RUIZ MARCANO y RONALD JOSÉ RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.855.731, V-4.973.067, V-6.931.663 y V-6.948.145, respectivamente, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, el “de cujus” JOSÉ ANTONIO RUIZ LOPEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-925.708, fallecido Ab-Intestato en fecha nueve (9) de septiembre del año dos mil seis (2.006), en el Centro Médico Total de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos LUIS CARLOS CARVAJAL LUCES y DENIS OMAR PALACIOS MORILLO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha siete (7) de agosto de dos mil ocho (2.008), los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSÉ ANTONIO RUIZ LOPEZ, a los ciudadanos LUISA MARCANO DE RUIZ, YVELIZETH RUIZ MARCANO, AUDREY COROMOTO RUIZ MARCANO, WILMER ANTONIO RUIZ MARCANO y RONALD JOSÉ RUIZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-1.855.731, V-4.974.538, V-4.973.067, V-6.931.663 y V-6.948.145, respectivamente, en su condición de conyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental,
Abog. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/JAFL/mjrr.-