e REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000459


Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUISA EUDORINA PINO DE ROSAL y JESUS ANTONIO ROSAL venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.311.397 V- 497.444, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado YONHY RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.050, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.

El Tribunal para decidir observa:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), por ante la Prefectura del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, Acta No. 16, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal no procrearon hijos y que durante su unión conyugal no adquirieron bienes gananciales que liquidar; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de Puerto la Cruz, calle Nueva Esparta No. 31, Sector Chuparín Arriba del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que su relación conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Ocho (1968) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 09 de junio del año 2.008, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décima Primera (11°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 23 de julio del año 2.008, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-

En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha trece (13) de Julio del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962), por ante la Prefectura del Municipio Yaguaraparo, Distrito Arismendi del Estado Sucre, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUISA EUDORINA PINO DE ROSAL y JESUS ANTONIO ROSAL, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto del año (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera .
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta (10:40 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,

El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.
Prm/Osc









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-F-2008-000459

El suscrito Secretario Acc, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original e inserta al asunto signado con el N° BP02-F-2008-000479, contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos LUISA EUDORINA PINO DE ROSAL y JESUS ANTONIO ROSAL.-. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008).- Conste,

El Secretario Acc .,

Abg. José Alberto Figuera.