REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-001908
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PAULA REINA SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.314.642, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE ENRIQUE HURTADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 81.297, donde solicita sea declarada, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus EDWARD JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.717.695, fallecido ab-intestato en fecha 18 de agosto del año 2.007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanos ISRAEL LONDOÑO PINZON y HEIDYS CAROLINA ESPINOZA SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 13 de agosto del 2.008, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De Cujus” EDWARD JOSE SALAZAR, a la ciudadana PAULA REINA SALAZAR SALAZAR , venezolana, mayor de edad, en su condición de madre del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario.,
Abg. José Alberto Figuera.-