REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002931
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por el ciudadano ARQUIMEDES JOSE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº 6.532.235, de este domicilio, quien procede en nombre de sus propios derechos, debidamente asistido por la abogada VALLE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.709, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de aproximadamente de doce (12 mts.) de frente con setenta y ocho (78 mts) de largo, ubicado en el sector Súper S, Barrio La Línea, Los Montones; Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui..-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 082-09, de fecha 29 de junio de 2.009, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ANTONIO TINEDO MACHIQUE y VICTOR ELIAS TAIPO VELAZCO, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano ARQUIMEDES JOSE BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. Nº 6.532.235, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa, la cual consta de una (1) sala –comedor, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina, en un área de construcción de Seis Metros Con Sesenta y Siete Centímetros (6,67 Mts) de frente con Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50 Mts) de largo, la referida vivienda esta construida con paredes de bloques techo de platabanda y piso de cemento, signad con el Numero 89, cuyos linderos y Medidas son: NORTE: La Señora Alicia Rondón, SUR: El Señor Orlando Sánchez, ESTE: La Señora Isabel Larez; y OESTE: La Señora Petra Macuare, las cuales tienen un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000, 00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro de solicitudes.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-