REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003643

Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos OLIVIA JOSEFINA ESTRADA DE GARCIA, RAFAEL DAVID ESTRADA LOPEZ y PEDRO RAFAEL ESTRADA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.213.171, V-4.217.363 y V-5.485.437, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.474, en su condición de hijos del De-Cujus RAFAEL DAVID ESTRADA DOMINGUEZ, donde solicita, sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus RAFAEL DAVID ESTRADA DOMINGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad No. 456.498, fallecido Ab-intestato el día 12 de febrero de 2.006, en el Hospital Tipo I, Dr. Antonio Josè Rondòn Lugo de Clarines, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, ALICIA DEL VALLE GOMEZ HERNANDEZ Y CARMELO ALVARO PEREZ VASQUEZ quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 13 de Agosto de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus RAFAEL DAVID ESTRADA DOMINGUEZ,, a los ciudadanos, OLIVIA JOSEFINA ESTRADA DE GARCIA, RAFAEL DAVID ESTRADA LOPEZ y PEDRO RAFAEL ESTRADA LOPEZ, en sus condiciones hijos legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.- Asimismo se ordena expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la presente solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Suplente Especial;

Abg. Pedro Rafael Mejìa.- El Secretario Accidental;

Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-



PRM/kgs*