REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-V-2006-002034

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (6) de agosto de dos mil ocho (2.008), por el Abogado GUILLERMO A. OLIVERO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 638, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento y solicita se suspenda la Medida de Embargo Ejecutivo decretada, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha primero (1º) de diciembre de dos mil seis (2.006) y para lo cual se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se libro despacho el cual fue remitido mediante oficio Nº 1461-06, y así también se decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental,

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-


PRM/JAFL/mjrr.-