REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-F-2008-000432
Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos DRAGO GASPAR CAMERNIK PEREZ y MARLENNIS DEL CARMEN ARREAZA AVILA DE CAMERNIK, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.489.299 y 8.311.585, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LIGIA MARRERO DE QUINTERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.465, mediante diligencia de fecha 12 de agosto del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- De igual manera se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc
Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc
|