REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000064
Visto el escrito contentivo de la TRANSACCIÓN, suscrita en fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2.008), por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, S.A.C.A. (antes denominada Banesco Banco Comercial, S.A.C.A.), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Capital, el 03 de abril de 1.925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 04 de abril de 2.000, bajo el Nº 48, Tomo 46-A Pro., por una parte, y por la otra, el ciudadano GABRIEL ANTONIO RAMÍREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.353.920, en su propio nombre y en su condición de representante legal de la demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARDENTIA, C.A., persona jurídica domiciliada en Lechería, Estado Anzoategui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17/09/2004, bajo el Nº 14, Tomo A-26, debidamente asistido para este acto por la Abogado MICHELLE RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.481; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito, y así se decide.-
El Juez Suplente Especial,


Abog. Pedro Rafael Mejía El Secretario Accidental,


Abog. José Alberto Figuera Leyba.-



PRM/JAFL/mjrr.-