REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-M-2008-000079

Visto el DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano LUIS ISIDRO FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 496.144, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.231.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454, en contra de la ciudadana JENNIFER MERLING SIRAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.285.775, como deudora principal y su cónyuge, ciudadano LUIS ENRIQUE GAGO REYES, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.234.052, en su condición de Avalista, mediante diligencia de fecha 12 de agosto del año 2.008; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de Ley de Sellos.- Cúmplase.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-

El Secretario Acc

Abg. José Alberto Figuera.-
PRM/Osc





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-M-2008-000079


El suscrito Secretario Acc, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacta a su original e inserta al asunto signado con el N° BP02-M-2008-000079, contentivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, presentada por el Abogado PEDRO RAFAEL FARIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.231.775 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana JENNIFER MERLING SIRAN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle El Retiro casa No. L-154 del Barrio Guamachito de la Parroquia El Carmen del Municipio Simón Bolívar de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 8.285.775, como deudora principal y su cónyuge, ciudadano LUIS ENRIQUE GAGO REYES, venezolano, mayor de edad, del mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.234.052, en su condición de Avalista..- En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de agosto del año (2.008).- Conste,

El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera.