REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003631
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICTANTE: GLEN ALBERTO GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.186.922 y de este domicilio.-
ABOGADO: VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado
bajo el Nro. 63.651.-
En fecha 07 de Agosto de 2.008, se admitió la presente solicitud presentada el ciudadano GLEN ALBERTO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.186.922, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.651, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el Nro. 905, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevado por la Prefectura del Distrito Sotillo, ahora Juan Antonio Sotillo, con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz, del año 1953, la cual fue acompañada al escrito de solicitud marcada “A”, asimismo, fue consignada copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui del Libro Original de Autenticaciones, llevado por el Juzgado del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante el año 1959.-
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error material de asentar incorrectamente el verdadero mes de nacimiento del solicitante, asentándolo como VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953), siendo lo correcto VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui del Libro Original de Autenticaciones, llevado por el Juzgado del Municipio Santa Ana, Distrito Aragua de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, durante el año 1959.-
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, hoy Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con sede en la Población de El Pilar, CORREGIR la presente Sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el acta Nro. 905, llevado durante el año 1953, asimismo al Registrador de este Estado, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del solicitante GLEN ALBERTO GARCIA, de la siguiente manera: dónde escribió VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953), siendo lo correcto VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (1953, en virtud de que ese es el verdadero mes; y así se decide.-
Expídanse por secretaria las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Distrito Sotillo, ahora Juan Antonio Sotillo, con sede en la Ciudad de Puerto la Cruz y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 ejusdem.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.
El Secretario Accidental,
Abg. Josè Alberto Figuera Leyba.-
En esta misma fecha siendo las tres y media (3:30) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
El Secretario Accidental,
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