REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO No. BP02-V-2006-002164
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2.008), se dicto Sentencia Interlocutoria declarando la Perención de la Instancia de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal observa:
La presente demanda por VIA EJECUTIVA incoada por el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA TIRADO DE AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.500.152 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES ATENEA, C.A.-
Ahora bien de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha dos (2) de mayo del año dos mil ocho (2.008), el Abogado REINALDO LEONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.399, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JUANA TIRADO DE AMPARAN, antes identificada, presentó escrito de reforma, sin que conste en autos que este Juzgado se haya pronunciado sobre las mismas; En tal sentido, en virtud de que por error involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2.008), decretó la Perención de la Instancia sin que se haya producido la misma, a los fines de no cercenarse el debido proceso que se debe a las partes, tal como lo establecen las normas constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, invocando igualmente el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto interlocutorio de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2.008), y así se decide.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Pedro Rafael Mejía
El Secretario Accidental

Abg. José Alberto Figuera Leyba