REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000537

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 08 de Julio del 2.008, este Tribunal admitió la presente demanda de Divorcio; por el procedimiento establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por el ciudadano DANIEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 98.072, y titular de la cedula de identidad V-3.959.786, de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana YEZNEIDA JOSEFINA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.493.250, de profesión Docente y de este domicilio, incurriendo así en un error involuntario, pues la parte actora fundamenta sus pretensiones de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Articulo 185 del Código Civil Venezolano; es por lo que en aras de ordenar el proceso, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; Repone la presente causa al estado de admitir la misma y deja sin efecto alguno todas las actuaciones realizadas.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;


Abg. Pedro Rafael Mejia.-
El Secretario Acc,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/Mb.-