REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-M-2008-000174

Visto el escrito de fecha veintidós (22) de julio de dos mil ocho (2.008), presentado por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, actuando como representante legal de la Institución Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio, se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto... y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 a Qto, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil EL PORTAL DE ORIENTE, C.A., persona jurídica, domiciliada en Lechería, Estado Anzoategui, inscrita bajo el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero de 1998, anotada bajo el Nº 33, Tomo A-11, siendo su ultima modificación la inscrita por ante el citado registro en fecha 07 de octubre de 2003, quedando anotada bajo el Nº 09, Tomo A-51, debidamente representada por el ciudadano JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDON, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.242, procediendo en su carácter de Gerente General, debidamente facultado por los estatutos sociales de la empresa y los ciudadanos JORGE DEL CARMEN ROMERO RONDON, antes identificado y XIOMARA DEL VALLE DIAZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.373.190, actuando en su propio nombre en calidad de Fiadores y Principales Pagadores, debidamente asistidos por la Abogada OMAIRETH YASMILA AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, el Tribunal, vistas las manifestaciones contenidas en el mismo, así como las mutuas concesiones hechas, destinadas a solventar definitivamente la relación jurídica existente entre ambas partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos en el señalado escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial;

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental;

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-



PRM/JAFL/mjrr.-