REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-F-2008-000314
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON BRAZON CAMERO y VIRGINIA MARIA LEON DUERTO, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-12.914.800 y V-14.317.539, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA QUERALES DE RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.671; mediante la cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día Dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el numero ciento noventa y cuatro (194), que en Copia Certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el diez (10) de febrero del año dos mil (2.000), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha treinta (30) de abril de dos mil ocho (2.008), se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha quince (15) de julio de dos mil ocho (2.008), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del termino legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de mayo febrero del año mil novecientos noventa y seis (1.996), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JESUS RAMON BRAZON CAMERO y VIRGINIA MARIA LEON DUERTO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1.996), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los cinco (5) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,

Abog. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Accidental

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-

En ésta misma fecha, siendo las diez y cinco de la mañana (10:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario Accidental

Abog. José Alberto Figuera Leyba.-

PRM/JAFL/mjrr.-