REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003168

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por el Abogado DANIEL AVILA AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.254.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.626, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano OSCAR ENRIQUE SUINAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.847.614, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a favor de su poderdante, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad de su representado; con una superficie aproximada de SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (688,50 Mtrs2), ubicada en el Sector Santa Rosa III, en Jurisdicción del Municipio Peñalver del Estado Anzoategui, comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En una longitud de veintisiete metros (27mts) con parcela de terreno identificada con el No. 40; SUR: En una longitud de veintisiete metros (27mts) con parcela de terreno identificada con el No. 38; ESTE: En una longitud de veintitrés (23mts) con transversal; y OESTE: En una longitud de veintiocho metros (28mts) con Talud.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos MARIA LAURA BALZA MEDINA y HECTOR RAMON GARCIA VELASQUEZ, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Píritu y San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui; en fecha 22 de Abril del 2.003, quedando asentado bajo el Nro.47, del tomo IV, según planilla No. 3370 y llevado en los folios 107 al 108; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano OSCAR ENRIQUE SUINAGA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.847.614, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una casa residencial constante de Una (1) Habitación Principal de aproximadamente (25mts), dos (02) Habitaciones de aproximadamente (9.5mts) cada una; (1) Habitación de aproximadamente (8.5mts); Una (1) Habitación de Servicio de aproximadamente (4.84mts); Sala- Comedor de aproximadamente (67.37mts); Una (1) Cocina de aproximadamente (12mts); Una (1) Terraza de aproximadamente (97.66mts); Un (1) Baño principal de aproximadamente (11.12mts); Un (1) Baño de aproximadamente (4.76mts); Un (1) Baño visitante de aproximadamente (2.3mts);Un (1) Baño Servicio de aproximadamente (2mts); Un (1) Tanque de Agua de (13.500lts); Una (1) Piscina de (22.000lts); Un (1) Deposito de (4mts) y Un (1) Cuarto de Bombas de (2mts); Tanque Subterráneo con capacidad de 13.800 lts, con tubería lista para conectar a la red de tuberías de la casa y con Hidroneumático instalado y conexión a la red de Hidrocaribe; Corriente y luz Eléctrica: Totalmente operativa, tomacorriente, switchs, puntos para colocación de lámparas, cajas de breckers interna como externa, transformador de voltaje 35 Kva. propio, una Terraza con puntos de corriente, aguas blancas, aguas negras y escalera metálica de acceso totalmente operativo; cable, cámaras; tuberías y conexiones en todas las áreas de la casa, rejas, ventanas y puertas, totalmente operativas todas las áreas; techos totalmente impermeabilizados, aguas negras conexión operativa a las cloacas y cerco eléctrico, las cuales fueron construidas a un costo aproximado de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000.000,oo) o DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.-
El Secretario.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-
PRM/Mb.-