REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-000911
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentado por la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN BURIEL CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.176.511, asistida por el abogado CARLOS MIGUEL CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.738, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS CUARENTA (240 M2) METROS CUADRADOS, ubicada en la prolongación de la calle Monagas y esquina de la Avenida Caracas, N° 16-49, Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro 321-08, de fecha 25 de marzo de 2.008, emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos DILIA MARGARITA GUATARAMA de ROJAS y PABLO ENRIQUE TOVAR, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana EDELMIRA DEL CARMEN BURIEL CHACIN, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: una casa de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc y platabanda, compuesta de una (1) sala, un (1) recibo, un (1) comedor, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de baño, que alcanzan un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2).- El terreno y las bienhechurías antes mencionada, tiene los siguientes linderos: NORTE: : Casa que es o fue de CARLOS HUN; SUR: Con casa que es o fue de TADEO GUADELE; ESTE: Su frente con calle Monagas y esquina de la Avenida Caracas; y OESTE: Su fondo con el arroyo y con casa que es o fue de Maria Blanco, las cuales tienen un valor aproximado de DICISEIS MIL BOLIVARES (Bs.16.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,
Abog. Pedro Rafael Mejía.- El Secretario Acc.,
Abg. José Alberto Figuera.-