REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003345

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentado por la ciudadana OSMIRSA CAROLINA RAMOS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.060.372, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS ALVAREZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.432, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre las construcciones realizadas en su parcela de terreno; con una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts2), ubicada en el “Conjunto Residencial Nueva Etruria” situado en la prolongación de la Avenida Fuerzas Armadas, La Costanera, Sector Villa Becheche, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, distinguida con el No. 124, con los siguientes linderos particulares; NORESTE: Con parcela No. 123; SURESTE: Con Avenida Principal de la Urbanización; NOROESTE: Con lindero Noroeste de la Urbanización y SUROESTE: Con Parcela No. 125.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos ANDRES JOSE LOPEZ SALAZAR y MARIO ANTONIO BURAGLIA VERA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente al documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Bolívar del Estado Anzoategui; en fecha 26 de Octubre del 2.006, quedando asentado bajo el Nro.18, Folios 98 al 102, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del referido año 2.006; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana OSMIRSA CAROLINA RAMOS CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.060.372, sus derechos de propiedad sobre las construcciones antes descrita, las cuales consisten en una casa quinta de dos niveles, construida con paredes de bloques y vigas de concreto, armada con cabillas, la casa en cuestión consta de cuatro habitaciones, tres baños completos y dos medio baños, garaje con capacidad para tres (3) vehículos, tanque de agua de 10.500 litros , piso de porcelanato, grafiado en paredes externas, pintura con acabados de primera, puertas entamboradas y ventanas de aluminio con protectores metálicos de hierro, empotramiento de aguas blancas y aguas negras; las cuales fueron construidas a un costo aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (200.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Pedro Rafael Mejia.-
El Secretario Acc.,

Abg. José Alberto Figuera Leyba.-