REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2006-002216
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente demanda por DESALOJO incoado por los Abogados ISMARURYS LUGO y LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 110.416 y 63.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.670.249, en contra de la ciudadana ERIKA VANESSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.112, la misma fue admitida en fecha 19 de Diciembre de 2.006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que la parte actora de el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente juicio por DESALOJO incoado por los Abogados ISMARURYS LUGO y LARRY AQUIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 110.416 y 63.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JULIAN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.670.249, en contra de la ciudadana ERIKA VANESSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.077.112.- Así se decide.-
Asimismo se suspende la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2.007.- Así también se decide
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En la misma fecha, siendo las Diez y Cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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