REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BH01-V-2001-000023
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que el día 02 de Octubre de 2.001, se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y consta en auto que la ultima actuación fue realizada el día 17 de junio de 2008 en la cual se avoco el Dr. Pedro Rafael Mejia Juez Suplente Especial de este Juzgado, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que conste en autos que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente a los fines de darle continuidad al presente Juicio, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (APELACION), propuesta por la ciudadana CONSTANZA NIEVE LLOVERA JORDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.168.515, en contra de la EMPRESA JAQUE MOTOR`S, S.R.L. y así se decide.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Ocho (2.008). Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial.,
Dr. Pedro Rafael Mejía. El Secretario Acc,
Abg. José Alberto Figuera.
En ésta misma fecha, siendo las nueve en punto (12:42) de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
El Secretario Acc.-