REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2008-003509


Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MERCEDES DEL VALLE SALAZAR DE GASCUE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.150.761, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, los ciudadanos LUISA ELAIDA DEL VALLE, LUISA VICTORIA, MARIA VICTORIA, ELIAS MANUEL, MERCEDES DEL VALLE, CARMEN AMPARO DE LA CRUZ, LEILA JEMINA MARIA GASCUE SALAZAR, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.494.405, V- 5.192.402, V- 5.192.418, V- 8.302.183, V- 8.311.341, V- 8.326.512 y V- 8.326.513, respectivamente, debidamente asistida por la abogada ENEIGLYS M. MIJARES CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.813, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ELIAS JOSE GASCUE., quien era venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en C/8 No. 15, Urbanización Chuparín de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 476.734, fallecido ab-intestato en fecha 12 de junio del año 2.008, en el Centro Clínico Santa Ana de la Ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas FABIANA DEL VALLE QUIÑONES MEJIAS y SONIA DEL VALLE CABRERA SANTA ROSA, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” ELIAS JOSE GASCUE, a las ciudadanas MERCEDES DEL VALLE SALAZAR DE GASCUE, LUISA ELAIDA DEL VALLE, LUISA VICTORIA, MARIA VICTORIA, ELIAS MANUEL, MERCEDES DEL VALLE, CARMEN AMPARO DE LA CRUZ, LEILA JEMINA MARIA GASCUE SALAZAR, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 1.150.761, V- 4.494.405, V- 5.192.402, V- 5.192.418, V- 8.302.183, V- 8.311.341, V- 8.326.512 y V- 8.326.513, respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijas del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se decide.- Asimismo expídanse cuatro (04) copias certificadas del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos y así también se decide.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc.


Abg. José Alberto Figuera.-




PRM/Osc