REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : BP02-S-2008-003559
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LIA MARIELA QUIJADA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.936.957, debidamente asistida en este acto por las abogadas MARIA ALEJANDRA MARQUEZ OLIVEROS y MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ ARREDONDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.582 y 106.366, donde solicita sean declaradas tanto ella como su madre GLADYS MARGARITA FERMIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.742.077 y sus hermanas PIA GABRIELA QUIJADA FERMIN, LIZ MAYELA QUIJADA FERMIN y CHRIS LEILA QUIJADA FERMIN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 10.936.958, V-8.291.728 y V-15.292.269 respectivamente, sean declaradas, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 2.747.045, fallecido ab-intestato en fecha 19 de septiembre del año 2.007, en la Clínica Centro Médico Zambrano de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos ciudadanas BIBIANA DE LOS ANGELES TINEO HERNANDEZ y ORALYS THAMARA TINEO HERNANDEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en esta misma fecha, las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” PEDRO CELESTINO QUIJADA MARIN, a las ciudadanas GLADYS MARGARITA FERMIN RIVAS, LIA MARIELA QUIJADA FERMIN, PIA GABRIELA QUIJADA FERMIN, LIZ MAYELA QUIJADA FERMIN y CHRIS LEILA QUIJADA FERMIN, venezolanas mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.742.077, V-10.936.957, V-10.936.958, V-8.291.728 y V-15.292.269 respectivamente, en sus condiciones de esposa e hijas del De Cujus antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
El Secretario Acc
Abg. José Alberto Figuera.
PRM/Osc